tipos de autonomos

Tipos de autónomos en España

Si quieres saber los diferentes tipos de autónomos que hay en España, en este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar una decisión correcta que se ajuste a tu situación.

¿Qué es ser autónomo en España?

Los autónomos en España son aquellas personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia, es decir, lucrándose con ella y sin contrato de trabajo con otro empleador.

Por tanto, un autónomo es un trabajador independiente que realiza una actividad económica de forma habitual, directa y por cuenta propia, además está obligado a hacer facturas y a cotizar de forma mensual a la Seguridad Social.

¿Cuántos autónomos hay en España?

Los tipos de autónomos en España se clasifican en dos grupos principalmente, lo cual, dependerá de su actividad.

Por un lado, están los autónomos que se dedican a actividades de tipo empresarial, como son los transportistas, hosteleros, etc., y, por otro lado, los autónomos que desempeñan actividades profesionales, normalmente con carácter artístico o deportivo, como son los futbolistas, actores, etc.

Clases de autónomos

Las diferentes clases de autónomos que existen en nuestro país son:

El trabajador autónomo

El trabajador autónomo es un profesional independiente que gestiona su negocio y que lleva su nombre, generalmente, lo realiza desde un local o mediante un vehículo, pudiendo tener personal o no a su cargo.

Autónomos profesionales o freelances

Los autónomos profesionales o freelance ejercer una profesión de manera independiente y pueden tener o no empleados a su cargo.

Normalmente, suelen trabajar desde su domicilio, aunque también pueden realizar su actividad en un local abierto o no al público.

Los autónomos profesionales realizan actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas, las cuales, se dividen en dos categorías:

  • Profesionales colegiados: este tipo de autónomo cotiza con su mutualidad de previsión social a través de un Colegio profesional, en vez de hacerlo por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como son los abogados, economistas, etc.
  • Profesionales no colegiados: son los que no cuentan con un Colegio profesional específico si no que cotizan en el RETA, algún ejemplo son los traductores, publicistas, etc.

Además, en España es obligatorio que el autónomo profesional practique retención de IRPF en cada factura que emita.

Autónomo Colaborador

El autónomo colaborador es una persona que está dada de alta como autónomo para colaborar con un familiar, siempre que ambos convivan juntos y trabajen de forma habitual en el negocio.

Los familiares que quieran ser autónomos colaboradores tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, ser mayor de 16 años y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena, además tienen que acreditar que son familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, cónyuge, hermano, padre, etc.

Para dar de alta a un autónomo colaborador no es necesario presentar el Modelo 037/036 y lo tiene que presentar el autónomo titular.

Autónomo Societario

Los autónomos societarios son aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil, en cualquier de sus formas jurídicas.

Ahora bien, no todos los socios de una mercantil están obligados a darse de alta en el RETA, veamos los que sí están obligados:

  • Los socios que posean más del 50% del capital social de la empresa.
  • Los socios que posean menos del 50% del capital social, pero convivan con familiares directos que son socios, y la suma de todas las participaciones superen este porcentaje.
  • Los que ejerzan actividades de dirección y gerencia y poseen más del 25% del capital social, en el caso de socios que no alcancen este porcentaje, pueden darse de alta en el régimen General Asimilado.

En el caso de sociedad limitada laboral, sólo tiene que darse de alta en el RETA si tienes, justo a otros familiares directos, como mínimo el 50 % del capital social de la empresa.

Autónomos económicamente dependientes

El ser un autónomo económicamente dependiente se establece cuando la persona depende en lo económico de un solo cliente, es decir, cuando su facturación, al menos el 75% de los ingresos totales, provienen de ese único cliente.

El autónomo económicamente dependiente es también conocido como TRADE, y para serlo debe firmar un contrato mercantil con el cliente y presentarlo en el SEPE.

Al igual que el resto de autónomos, estará obligado a presentar facturas y las liquidaciones correspondientes.

Las características de un TRADE son:

  • Deben realizar la actividad de forma directa, es decir, no pueden tener subcontratados a otros empleados.
  • Es considerado un trabajador por cuenta propia, y, por ello, debe contar con sus propios medios.
  • Todos los trabajadores TRADE tienen que recibir una retribución dineraria por la realización de sus servicios.
  • No pueden realizar actividades conjuntas con otros trabajadores autónomos.
  • No pueden ser titulares de un local comercial abierto al público.

Autónomos agrarios

Entre los trabajadores por cuenta propia, también están los que ejercen exclusivamente actividades agrarias, los cuales, cotizan mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Los autónomos agrarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una explotación agrícola que genere como mínimo el 50% de sus ingresos totales.
  • No percibir de la exploración y rendimiento neto anual superior al 75% del límite máximo de cotización del Régimen General.
  • Realizar de manera directa las tareas agrarias.

La cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos agrarios es más pequeña en comparación con el resto de autónomos.

Falsos Autónomos

No debemos confundir a un falso autónomo con uno económicamente dependiente, ya que, el falso autónomo es un trabajador que está declarando como persona física por cuenta propia cuando el trabajo que realiza es por cuenta ajena.

Además, los falsos autónomos no realizan actividades fuera de la organización de una empresa, los beneficios de la actividad no repercuten directamente en el autónomo y no trabajan con sus propios medios si no que lo hacen en el centro de trabajo de la empresa.

Aquí te dejamos más información de cómo facturar sin ser autónomo si lo necesitas.

Otros autónomos

Veamos otro tipo de autónomos que pueden existir en nuestro país.

Socios trabajadores en cooperativas

Los socios trabajadores en cooperativas son personas físicas cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa.

Socios de una comunidad de bienes o comuneros

Los trabajadores autónomos socios de una comunidad de bienes son conocidos como comuneros, y realizan su trabajo por cuenta propia, es decir, de manera independiente, aunque en este caso se asocian con otros autónomos creando una Comunidad de Bienes.

De manera que obtienen una fórmula jurídica que les permite asociarse para emprender un proyecto común sin tener que crear una sociedad mercantil.

Régimen especial de autónomos sin actividad

Una persona no puede cotizar en autónomos si no realiza una actividad por cuenta propia, ahora bien, lo que sí es posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social para estar cubiertos en diferentes cotizaciones.

Por ejemplo, una persona que no haya cotizado lo suficiente para tener una pensión de jubilación o una incapacidad laboral, ya que, en estos casos, se puede negociar el pago de las cuotas de autónomos sin la necesidad de estar dado de alta en una actividad económica.

Esperamos que tengas un poco más claro que tipos de autónomos hay en España y las características de cada uno de ellos.